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Julio 2022  

Número 180


CPIA
ALIMENTOS

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CPIA Alimentos

LEY 27.642 “Promoción de la Alimentación Saludable”. 
Las nuevas exigencias del rotulado nutricional.

Como ya es de conocimiento, la Ley 27642 se encuentra vigente desde el 20 de noviembre de 2021.  Por otra parte, el Decreto Reglamentario N°151/22 del 23 de marzo de 2022 estableció un cronograma de dos etapas para el cumplimiento de dicha Ley. 

Adicionalmente, en el marco de las facultades establecidas por el decreto reglamentario, la ANMAT, estableció una normativa complementaria  y procedimientos a través de la Disposición ANMAT N° 2673/22.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/260773/20220411 

En relación a esto, desde la Comisión de Alimentos del CPIA, se ha considerado a modo de aporte detallar varios escenarios posibles con el fin de facilitar la gestión de los distintos productos alimenticios frente a las diferentes autoridades de aplicación.


Productos nuevos y que aún no se encuentran autorizados y en el mercado.

Todos los alimentos y bebidas analcohólicas alcanzados por la Ley que no se encuentren comercializados en el mercado y que a la fecha no cuenten con la autorización sanitaria emitida por la autoridad competente, de acuerdo al lugar donde se produzcan, deben cumplir lo establecido por la Ley 27.642, el Decreto N° 151/22 y la Disposición ANMAT N° 2673/22. 

En este sentido, un producto nuevo debe cumplimentar la declaración jurada de nutrientes críticos, edulcorantes y cafeína ante la ANMAT y luego, con dicha declaración, realizar su solicitud de autorización sanitaria ante la autoridad jurisdiccional que corresponda, en cumplimiento al Código Alimentario Argentino.   

Posteriormente, de existir discrepancias al momento de la autorización del producto alimenticio por parte de la autoridad competente, los titulares/elaboradores deberán rectificar la declaración ante la ANMAT en el Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales

https://www.argentina.gob.ar/anmat/regulados/alimentos/sifega/sistema-de-sellos-y-advertencias-nutricionales. También deberán mantener actualizada la información en caso de futuras modificaciones y/o reinscripciones de los productos alimenticios y bebidas analcohólicas.

Productos que ya están autorizados y en el mercado.

Todos los alimentos y bebidas analcohólicas alcanzados por la Ley que se encuentren comercializados en el mercado y que a la fecha cuenten con la autorización sanitaria emitida por la autoridad competente, de acuerdo al lugar donde se produzcan, deberán adecuarse a lo establecido por la Ley 27.642, según el cronograma del Decreto N° 151/22 y los procedimientos especificados por la Disposición ANMAT N° 2673/22. 

Todo producto existente debe cumplimentar la declaración jurada de nutrientes críticos, edulcorantes y cafeína ante la ANMAT. Los sujetos obligados, habiendo cumplimentado la declaración ante la ANMAT a través del INAL, deberán notificar a la autoridad sanitaria competente, correspondiente al lugar donde se produzcan, elaboren, fraccionen, depositen, conserven o expendan los alimentos; la declaración de nutrientes críticos, azúcares añadidos y totales y los rótulos adecuados de los productos, a los efectos de cumplimentar con los procedimientos de autorización sanitaria establecidos por la Ley N° 18.284 (CAA).

No obstante, pueden existir diferentes escenarios de acuerdo a la evaluación del perfil de nutrientes y la reformulación de los productos alcanzados por la Ley, entre ellos: 

Productos que sólo deban adecuar su rótulo

Deberán realizar: 
» La declaración jurada ante la ANMAT (Disposición ANMAT N° 2673/22).
» La notificación ante la autoridad competente cuando corresponda la        reinscripción de las autorizaciones de acuerdo a la vigencia de los                correspondientes registros. Para el caso excepcional que las autorizaciones no tengan vencimiento deberán realizar la notificación ante la autoridad competente antes que concluya el cronograma previsto por el Decreto 151/22 y según corresponda al tipo/categoría (empresa o PyMES).

Productos que adecuen su composición y rótulos

Deberán realizar: 
» La declaración jurada ante la ANMAT (Disposición ANMAT N° 2673/22).
» La notificación de la modificación de las autorizaciones ante la autoridad competente de adecuación de la composición y rótulo de acuerdo con el    análisis del perfil de nutrientes.  

A los efectos de la modificación de la autorización sanitaria ante la autoridad competente se deberá adjuntar la declaración jurada realizada ante la ANMAT de la evaluación del perfil de nutrientes. 

Independientemente que corresponda una modificación/reinscripción ante la autoridad competente, de existir discrepancias al momento de la autorización del producto alimenticio, los titulares/elaboradores deberán rectificar la declaración jurada ante la ANMAT en el Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales. Así también, deberán mantener actualizada la información en caso de futuras modificaciones y/o reinscripciones de los productos alimenticios y bebidas analcohólicas.

Productos no alcanzados por el rotulado nutricional frontal que sólo deban adecuar sus rótulos con la declaración de azúcares totales y azúcares añadidos

Todos los productos y bebidas analcohólicas deberán incorporar en la tabla de información nutricional la declaración de azúcares totales y azúcares añadidos, para los casos que los productos no se encuentren alanzados por la declaración del perfil de nutrientes en los términos establecidos por la Ley y su decreto reglamentario deberán:

» Cumplimentar lo determinado por el artículo 8° del ANEXO I del Decreto N° 151/22 en relación a la declaración de azúcares totales y azúcares añadidos en la tabla de información nutricional, antes que concluya el cronograma de implementación establecido por el Decreto N°151/22.  

» Realizar la notificación ante la autoridad competente cuando corresponda la reinscripción de las autorizaciones de acuerdo la vigencia    de los correspondientes registros. Para el caso excepcional que las autorizaciones no tengan vencimiento deberán realizar la notificación ante la autoridad competente antes que concluya el cronograma previsto por el Decreto 151/22 y según corresponda al tipo/categoría (empresa o PyMES).